Existen tres tipos de regímenes de bienes recogidos en el Código Civil español. Los tres son el régimen de bienes gananciales, el régimen de separación de bienes y el régimen de partición. En las capitulaciones patrimoniales se estipula que tipo de régimen va a escoger el matrimonio.
En España los que más se utilizan son el régimen de bienes gananciales y el régimen de separación de bienes. En el primer caso, régimen de bienes gananciales, las ganancias de se comparten generando un patrimonio en común y en el segundo caso, régimen de separación de bienes, hay una coexistencia de las ganancias de cada uno de los cónyuges.
Cuando hay un divorcio uno de los temas que se recoge en los acuerdos es la situación de los regímenes de bienes. Cuando existe separación de bienes la situación es fácil porque cada uno sigue siendo dueño de sus ganancias. El problema se presenta con el régimen de bienes gananciales, el patrimonio obtenido durante los años de matrimonio hay que dividirlo entre los cónyuges. Si se hace de mutuo acuerdo es posible que se haga a partes iguales, si lo dictamina un juez es cuando la balanza se descompensa.
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